Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Villamil Murillo Reinaldo Antonio·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Demanda Presentada Por Trabajador Privado Contra Entidad Pública Con Miras A Obtener Una Reliquidación De La Indemnización Sustitutiva De La Pensión De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda, suscitado por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con la que pretende la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que le fue reconocida mediante Resolución.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que al momento en que se causó la prestación solicitada, el demandante fungía como trabajador del sector privado y no como empleado público, de manera que no se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 104.4 del CPACA, para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En tal sentido, considera pertinente reiterar la decisión contenida en el Auto 1179 de 2021, según la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer de las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, independientemente de si la entidad administradora es de derecho público o privado.

La Corte remite el expediente al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, y el Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Reinaldo Antonio Villamil Murillo contra la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5929 al Juzgado 001 Laboral del Circuito de Pereira, Risaralda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los sujetos procesales interesados en el trámite y al Juzgado 001 Administrativo del Circuito de Pereira, Risaralda.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.